Colombiana o Venezolana ¿Cuál elijo para que trabaje en mi empresa?

 

Colombiana o Venezolana ¿Cuál elijo para que trabaje?


Trabajadores Extranjeros

Si una empresa peruana desea contratar a un trabajador extranjero debe tener presente el Decreto Legislativo Nº 689 – Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros.

Un punto clave de esta norma es el artículo 4 donde se tipifica los limites porcentuales en base a numero y remuneraciones de trabajadores extranjeros.

Caso Práctico

Rivera Consultores es una empresa que tiene un solo trabajador en planilla, y desea contratar a una trabajadora extranjera. No sabe si elegir a una trabajadora colombiana o venezalana.

Opción 1: Venezolana

En primer lugar, si la empresa eligiera una trabajadora venezolana, necesariamente deberá solicitar la exoneración de los limites porcentuales en base al numero de trabajadores, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 689.

Opción 2: Colombiana

Por otra parte, si eligiera a una trabajadora colombiana, podría contratarla como si fuera una trabajadora peruana. Lo antes mencionado, esta tipificado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 689 donde se detalla una lista de supuesto que no se consideran en las limitaciones para extranjeros.

Para ser más especifico, los trabajadores colombianos pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Adicionalmente, gozan de los beneficios indicados en la Decisión 545 Instrumento Andino de Migración Laboral.

Renta de Quinta Categoría

Los trabajadores dependientes (en planilla de una empresa) están afectos al impuesto a la renta de quinta categoría. Adicionalmente, a los trabajadores extranjeros se les aplica la misma regla.

  • Trabajador Domiciliado: Tributa por rentas de fuente mundial
  • Trabajador No domiciliado: Tributa por rentas de fuente peruana

Por otra parte, para determinar si un trabajador es domiciliado en caso de trabajadores extranjeros, debemos revisar el inciso b) del artículo 7 del TUO LIR:

b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses.

Adicionalmente, debemos tener presente los convenios para evitar la doble tributación en la relación al impuesto a la renta.

Caso Práctico

Noticiero Contable es una empresa que desea contratar a una trabajadora extranjera que acaba de llegar al Perú (hace unos días). No sabe si elegir a una trabajadora colombiana o venezalana.

Opción 1: Venezolana

Si la empresa eligiera a la trabajadora venezolana, en el primer mes de relación laboral (planilla), esta deberá descontar el 30% de los ingresos percibidos por concepto de renta de quinta categoría.

Opción 2: Colombiana

Por otra parte, si eligiera a la trabajadora colombiana, el descuento de renta de quinta categoría seria igual que una trabajadora peruana.

Esto motivado por el artículo 18 de la Decisión 578 que menciona:

Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la presente decisión.

Adicionalmente, la Administración se ha pronunciado al respecto mediante el Informe Nº 183-2010-SUNAT donde en su segunda conclusión concluye:

2. Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perúdicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete Unidades Impositivas Tributarias establecida en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.

Conclusión

  1. Si tuvieras que elegir entre una trabajadora colombiana o venezolana, la elección es obvia la trabajadora colombiana tiene ventajas laborales y tributarias.

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