¿Cuándo no se aplica retención a los Recibos por Honorarios?

 

¿Cuándo no se aplica retención a los Recibos por Honorarios?


resumirá en tres supuestos no se aplica la retención de cuarta categoría a los recibos por honorarios electrónicos.

No Retención a los Recibos por Honorarios

Existen tres supuestos generales en los cuales el usuario que recibe el servicio de cuarta categoría no debe realizar retención al recibo por honorarios.

Recibos por Honorarios que no supera S/ 1,500

En primer lugar, cuando el recibo por honorarios no supera los S/ 1,500 soles no se debe efectuar la retención del 8%.

Este primer supuesto, está tipificada en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007:

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Suspensión de Cuarta Categoría

El siguiente supuesto es cuando se acompaña al recibo por honorarios la suspensión de cuarta categoría.

Recordemos que la suspensión de cuarta categoría se puede tramitar cuando los ingresos anuales proyectado no superara S/ 38,500 soles.

Este segundo supuesto, esta tipificados en el numeral c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 225-2020:

Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.

Régimen Especial de Renta – Nuevo RUS

El ultimo supuesto es cuando la empresa que recibe el recibo por honorarios pertenece al Régimen Especial de Renta o Nuevo Rus.

Este último supuesto, esta tipificado en el inciso b) del artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

Artículo 71°.- Son agentes de retención:

b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Finalmente, recordemos que la retención de los recibos por honorarios se rige por el principio del percibido.

Los recibos por honorarios emitidos en dólares deben convertirse a moneda nacional según el tipo de cambio venta de la fecha de pago.

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