Sobre retiro de fondos AFP, aún puedo solicitar el retiro? y si ya no quiero retirar puedo suspender el retiro?

 



Retiro AFP: hasta cuándo y cómo puedo solicitar el retiro de S/ 17,600

Los afiliados que todavía no ingresan su requerimiento, podrán hacerlo sin cronogramas hasta el 24 de agosto, fecha en la que vence el plazo dictaminado por ley.

Después que los dos primeros cronogramas establecidos para registrar la solicitud de retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias () de su fondo de pensiones llegaran a su fin, quienes no hayan realizado su requerimiento podrán hacerlo en los días que viene sin problemas.

¿Hasta cuándo? Según lo establecido por la ley que autoriza el retiro de su , el plazo vence el próximo martes 24 de agosto. Pero, a diferencia de los dos primeros cronogramas, cuando el registro de las solicitudes se realizaba según el último dígito del documento de identidad del afiliado, actualmente el registro es libre y sin cronogramas establecidos.

Con ello, se cumple lo señalado por la Ley N° 31192 que entró en vigencia el 7 de mayo último y que establece que el plazo para que se acceda a este beneficio se extiende dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia de su reglamento. Dicho plazo, según el procedimiento operativo aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el 19 de mayo vence el 24 de agosto.

Retiro AFP: si ya no quiero retirar mis fondos, hasta cuándo puedo presentar mi solicitud

Los afiliados que ya no deseen continuar con su requerimiento tendrán hasta diez días antes de haberse realizado cualquiera de los tres desembolsos para dejar sin efecto su pedido.

Si después de hacer varias sumas y restas ha decidido no continuar con su solicitud de retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de su , debe saber que sí es posible dejar sin efecto su solicitud de retiro.

¿De qué manera? Según el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en caso un afiliado ya no desee retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios (CIC) solicitados, podrá comunicar dicha decisión a su .

Para ello tendrá hasta diez días calendario antes de que se haga efectivo alguno de los tres desembolsos, pero solo podrá hacerlo una vez y además de anular las armadas pendientes de pago, ya no podrá volver a ingresar una nueva solicitud de retiro, en caso decida reconsiderar su decisión

¿CÓMO PROCEDER?

Para comunicar su desistimiento ante la AFP, deberá ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP a la que está afiliado. La AFP deberá dar respuesta a lo solicitado a través del medio que le permita constatar que se emitió una contestación a su solicitud.

En ese sentido, el mismo procedimiento operativo aprobado por la SBS indica que las AFP deben establecer mecanismos que garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados.

PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS

Tomando en cuenta que el desistimiento se puede hacer hasta diez días antes de que se materialice el pago, debe recordar que el desembolso se hará hasta en tres armadas. La primera, de hasta una UIT, en el plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

La segunda, también de hasta una UIT, se efectuará en el plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que se efectuó el primer desembolso por la AFP. Y, el tercer desembolso (por el remanente del monto solicitado o hasta dos UIT) se realizará en el plazo máximo de 30 días calendario, computados desde que se hizo el segundo desembolso por la AFP.

Estos plazos deben tomarse en consideración en caso decida presentar su solicitud para desistir del retiro.

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