Firme mi liquidación de beneficios sociales ¿Puedo reclamar después?

 


acabo de firmar mi liquidación de beneficios sociales ¿Puedo reclamar posteriormente?

Por supuesto que sí, el hecho que hayas firmado una liquidación de beneficios sociales no indica que ya no puedes reclamar posteriormente un mal cálculo o un beneficio no pagado. 

Adicionalmente, tu firma en la liquidación solo acredita que has aceptado una suma de dinero correspondiente a beneficios sociales pendiente de pago.

pero la hoja de liquidación de beneficios sociales menciona:

He recibido de la empresa, MI CHAMITA S.A.C., la suma de S/ 4,119.50  (Cuatro Mil Ciento Diecinueve con 50/100 soles ) correspondiente a mi liquidación de Beneficios Sociales, no teniendo nada que reclamar a la empresa, firmo en señal de conformidad.

claramente dice que ya no se puede reclamar nada ¿Qué opinas?

Para responder tu pregunta, tendríamos que revisar el principio constitucional de Irrenunciabilidad de derechos laborales y además el plazo de prescripción de beneficios sociales.

Principio de irrenunciabilidad

¿Qué significa el Principio de irrenunciabilidad?

En palabras sencillas tiene como objetivo prohibir que el trabajador renuncie a derechos laborales reconocidos por alguna norma.

Por ejemplo, empleador y trabajador acuerdan en un contrato de trabajo, que el trabajador no percibirá las gratificaciones legales de julio y diciembre.  

Por otra parte, el reglamento de gratificaciones, va más allá, indicando que no se puede postergar la fecha de pago de las gratificaciones, ni siquiera por acuerdo entre las partes.

El artículo 4 del Decreto Supremo 005-2002-TR indica:

El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes.

Por lo tanto, indistintamente que se firme una liquidación de beneficios sociales, el trabajador no puede renunciar al cobro de beneficios establecidos en una norma laboral.

Prescripción de Beneficios Sociales.

Según la Ley Nº 27321 menciona que el plazo para solicitar el pago de beneficios laborales es de cuatro años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.

Por lo tanto, un trabajador que firmo una liquidación de beneficios sociales, tendría hasta cuatro años, para reclamar sobre el calculo de esta, por ejemplo, mal calculo de las vacaciones truncas.

Conclusión

  1. El acto de firmar una liquidación de beneficios sociales no implica no poder reclamar posteriormente algún  monto pendiente de pago.

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