si mi contador se equivocó en los datos numéricos a la hora de presentar mis declaraciones tengo multa?...te explico
Multa por Declarar Datos Falsos o Incorrectos
La lógica dice: si cometes una infracción por declarar datos falsos, se entiende que deberías pagar una sanción.
Pero, en este caso no se aplica la lógica, debido a que puedes cometer una infracción por declarar datos falsos y no pagar sanción alguna.
Multa por Declarar Datos Falsos
En primer lugar, revisemos algunos ejemplos donde no existe sanción a pesar de haber cometido la infracción.
- Declaración menor compras de lo real.
- Declarar más ingresos de lo obtenido en un periodo.
- Utilizar un coeficiente de pago a cuenta mayor al correcto.
En estos tres ejemplos, se computa la infracción de presentar información con datos falsos, pero no existe multa por pagar.
¿Por qué no existe sanción?
Porque para calcular la sanción, esta se base de 3 palabras claves:
- Tributo por Pagar Omitido
- Saldo Indebido
- Pérdida Indebida
Por lo tanto, si en una declaración presentada con datos falsos, no se origina ninguno de los supuestos antes mencionado no habrá sanción por pagar.
Tributo por Pagar Omitido
La empresa Trafa S.A. pertenece al Régimen General, ha realizado su declaración de impuestos del periodo Abril 2021.
Luego de unos días verifican que la declaración estaba errada, para ello rectifican su declaración, según el cuadro que se detalle. ¿Cuánto es la multa por declarar datos falsos?

Solución:
Observamos que en la declaración inicial se obtuvo saldo a favor por el tributo IGV. Luego de rectificar la declaración se obtuvo un tributo por pagar.
Revisemos primero la base legal de la infracción, para ello revisemos el numeral 1 del articulo 178 del código tributario:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
De lo mencionado notamos que la empresa ha incurrido en dicha infracción con respecto al tributo IGV.
Por lo tanto, revisemos cual es la sanción por dicha infracción, para ello revisemos la nota 21 de la Tabla I – Infracciones y Sanciones Tributarias:
El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse.
La multa por datos falsos se calculará de la siguiente manera:
Multa = 50% Tributo por Pagar Omitido
Calculo de la Multa:
Multa = 50% (3,600)
Multa = S/ 1,800
Dicha infracción tributaria tiene una gradualidad del 95%.
Aplicando Gradualidad:
Solo se pagará como multa el 5% del monto calculado.
En consecuencia, la multa a pagar final es S/. 90.00
Decreto Legislativo 1311
Con la reforma tributaria a inicios de año el Decreto Legislativo 1311, determinó extinguir las multas por comisión de la infracción del numeral 1 del articulo 178 del código tributario.
Quedan extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT por la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 178o del Código Tributario que hayan sido cometidas desde el 06/02/2004 hasta el 30/12/2016 debido, total o parcialmente, a un error de transcripción en las declaraciones.
Para gozar de este beneficio debemos cumplir algunos requisitos.
Conclusión
- La multa por declarar datos falsos es igual al 50% del tributo omitido, no pudiendo ser menor al 5% de la UIT.

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