Si tengo deudas con SUNAT o por alimentos, el banco me puede retener de mis cuentas bancarias? te explico...

 



Cuenta de Ahorros Normal

EL Banco puede cobrarse de la misma sin límite

Sunat también puede ordenar que se cobren de la misma

Cuenta de Haberes

Aquí si hay distintos manejos:

Lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 648 del Código Procesal Civil, sostuvo la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) .

 

El mencionado artículo expresamente dispone:

 

Art. 648 – Bienes inembargables.-  Son inembargables:

“6.- Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta un 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

 

Como se sabe, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el caso expuesto es 440 x 5 = S/ 2.200.

 

De este modo, el acreedor (el banco) sólo podrá retener, compensar, embargar las remuneraciones del trabajador deudor, cuando éste perciba una remuneración mayor a 5 URP (5 x 440 = S/ 2.200) y además, sólo respecto a la tercera parte de lo que exceda a dicho límite, de conformidad con el numeral 6 del Art. 648 del C.P.C.

Ejemplo

SI tengo un ingreso en mi cta de haberes por mi trabajo dependiente de S/. 4,000 entonces si tengo deuda con sunat me pueden retener 1/3 de 1,800 (4,000-2,200) = 600

En el mismo caso si tengo tema judicial de alimentos pueden retener hasta un maximo de 2,400 (60%). 

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