En el tema de mis vacaciones...puedo negociarlas o venderlas?...te explico


 El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.

La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario.”

Por lo tanto, solo es posible vender hasta 15 días de vacaciones.

el descanso vacacional puede fraccionarse en dos grupos:

Primer Grupo: 15 días

  • Períodos de siete y ocho días

Segundo Grupo: 15 días

  • Períodos inclusive inferiores a siete días y mínimo un día

En ese sentido, cuando se realiza la compra de vacaciones, se aplicará al segundo grupo. 

Por ejemplo:

Juan Pérez ha decido vender 15 días de sus vacaciones del ejercicio 2020, adicionalmente, está solicitando 1 día de vacación a cuenta del saldo restante (15 días)

¿Será correcta dicha solicitud presentada por Juan?

La respuesta es NO.

Explicación:

Cuando Juan vendió 15 días de vacaciones, agotó los días del segundo grupo (las que se pueden fraccionar hasta 1 día), por lo tanto, solo tiene disponible 15 días del primer grupo (periodo de 7 y 8 días).

Conclusión

  1. El trabajador que ha realizado la venta de sus vacaciones hasta por 15 días, no podrá fraccionar hasta un día el saldo de sus vacaciones, sino puede hacerlo en 2 periodos de 7 y 8 dias.

Comentarios

  1. Excelente información. Los 15 días negociables se pagan como 1 o 1.5 igual a las truncas?

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